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Acoso escolar

La ley 104-2016, ley Alexander Santiago Martínez en su Artículo 6 dispone que “ todas las instituciones públicas, privadas y de educación superior deben desarrollar e implementar un Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar que incluya los siguientes factores:

A. Objetivo B. Justificación C. Definición y Descripción del acoso escolar y cibernético D. Expectativas y Política Institucional E. Responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa relacionados al acoso escolar F. Estrategias de Prevención G. Procedimiento para la divulgación del protocolo H. Procedimiento para la documentación de casos, confidencialidad y mantenimiento de expedientes; I. Procedimiento de denuncias de casos J. Estrategias de investigación de denuncias K. Estrategias de intervención y sanciones de los casos L. Estrategias de seguimiento M. Guías para referidos a profesionales de la salud.”

Tanto los maestros como los padres no deben descartar el acoso escolar como un asunto de niños, el bullying puede ocasionar tanto daño físico o mental por lo que es importante que tanto las autoridades escolares como los padres busquen alternativas para detenerlo.

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