Protocolo de violencia doméstica en el trabajo
- Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre
- Aug 17, 2017
- 2 min read
Según el Artículo 2 de la Ley 217 del 29 de septiembre de 2006 es responsabilidad de toda agencia, departamento, oficina, o lugar de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del sector privado establecer e implantar un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el lugar de trabajo.
El Protocolo debe declarar la política de no tolerancia a la violencia doméstica. Es responsabilidad del Patrono colocar afiches o cartelones que declaren su política en contra de la violencia doméstica en lugares visibles. Es importante además que el patrono designe el personal a cargo a trabajar con las situaciones de violencia doméstica. El personal designado debe garantizar la confidencialidad e intimidad del empleado o empleada víctima de violencia doméstica. Uno de los aspectos más importantes del protocolo es el desarrollo de un plan de seguridad adaptado a las necesidades de las víctimas.
Es importante que el protocolo se prepare acorde a las necesidades particulares del lugar de empleo y cumpla con los requisitos de la ley 217 y de la Orden Administrativa 2007-10 de 30 de mayo de 2007 del Departamento del Trabajo.
Otro de los requisitos es establecer un plan de adiestramiento anual para el personal de supervisión y el personal designado, al igual que para todos los empleados y empleadas sobre violencia doméstica y el protocolo.
Cabe destacar que los patronos que incumplan con la ley , se exponen a ser multados por $500.00 por no tener su protocolo y otros $500.00 por no adiestrar al personal, conforme a la PR-OSHA Instruction CPL 02-0-08-01-CH-1).
Todos los empleados deben leer el protocolo de violencia doméstica y actuar según el mismo. En caso de duda deben consultar con la Oficina de Recursos Humanos de la empresa o un asesor legal.
Si aún no tienes el protocolo o no has podido adiestrar a tu personal, no dudes en escribirnos a abogadairlanda@gmail.com y así ayudarte.









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